Programa de ayudas para fomentar la presencia en internet del colectivo de autónomos/as.

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El plazo de presentación de solicitudes finalizará el proximo 12 de enero de 2010.

Noticia: PIATIC

REQUISITOS

Ser autónomo inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos, que esté radicado y desarrolle una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.

Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

No podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página web, o para actuaciones similares a las aquí incluidas. Tampoco podrán optar a estas ayudas los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.

No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

NECESITAS

Solicitud en modelo normalizado.

Copia de la tarjeta acreditativa del Número de Identificación Fiscal.

Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañaran los estatutos de la misma

Escritura de poder, suficiente y subsistente, de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los Estatutos.

Facturas pro-forma, presupuestos y memoria de la actividad objeto de la subvención.

Ficha de acreedores.

Cuando el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de ejecución de obras, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, se aportarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo presentarse, en este último supuesto, declaración responsable respecto a esta circunstancia. Se aportará una memoria justificativa cuando la elección entre las tres ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Acreditación del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración censal equivalente.

Contrato firmado por el autónomo y la empresa desarrolladora en el que se especifique el alcance del desarrollo contratado, las condiciones en las que se prestará el servicio y el coste de éste debidamente desglosado.

Certificado Digital ó DNI electrónico

TE INTERESA SABER

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Hasta el 50 % del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:

- Opción A: Web presencial y gastos de implantación: 500 €

- Opción B: Web dinámica y gastos de implantación: 1.000 €

- Opción C: Web dinámica con servicios de valor añadido y gastos de implantación: 1.500 €

OBJETO SUBVENCIONABLE

Gastos de desarrollo e implantación de una página web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial que el autónomo desarrrolle en el Principado de Asturias, y siempre que se ajuste a las especificaciones siguientes:

A) Gastos de desarrollo: Desarrollo de páginas web que cumplan las características mínimas de alguna de las siguientes modalidades

Opción A: Página web presencial. Características mínimas: disponer de un nombre de dominio propio, a través del cual se accederá a la página, registrado a nombre del autónomo. Incorporar, en la página principal, el logotipo doble de la Consejería de Industria y Empleo-PIATIC y un enlace a www.piatic.net, indicando que ha sido subvencionada por la Consejería de Industria y Empleo a través de PIATIC. Incorporar información general del autónomo (Ley 34/2002, de 11 de julio). Incorporar las cláusulas de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Disponer de navegación por menús presentes en todo el sitio web. Incorporar los siguientes contenidos mínimos: presentación del negocio, localización y contacto, formulario de contacto que no requiera de un cliente de correo externo, información de los productos o servicios que oferta el autónomo.

Opción B: Página web dinámica. Las características mínimas señaladas para la opción A y, además, contenidos actualizables dinámicamente de la siguiente manera: A través de una zona de acceso restringido que permita actualizar contenidos de forma sencilla y sin conocimientos previos de programación web. Al menos la presentación, información detallada de localización y contacto, y productos o servicios, han de ser actualizables dinámicamente.

Opción C: Página web dinámica con servicios de valor añadido. Características señaladas para las opciones A y B y, además, incorporar servicios de valor añadido (ej.: servicios de comercio electrónico o fidelización de clientes). Deberá justificarse cada servicio mediante una breve descripción del mismo.

Cumplimiento de los criterios de accesibilidad web: Resultará subvencionable el cumplimiento, por cualquiera de las anteriores modalidades de web, de los criterios de accesibilidad conforme se definen en las Pautas de Accesibilidad para Contenidos Web del WAI-W3C.

B) Gastos de implantación: Gastos de implantación de la página web que cumpla con los requisitos señalados para alguna de las opciones anteriores. Estos gastos sólo se subvencionarán si son incluidos como un concepto más (aunque por separado y con el debido detalle) en la factura del desarrollo de la página web. No se subvencionarán gastos de implantación si no van acompañados de, al menos, los gastos de desarrollo señalados para la opción A.

Gastos que podrán ser objeto de subvención:

Alta del dominio.

Alta y contrato de alojamiento del primer año.

Alta y mantenimiento, durante el primer año, de cuentas de correo electrónico asociadas al dominio.

Mantenimiento de la página web durante el primer año.

CONDICIONES DE LAS AYUDAS

Sólo se concederá una subvención por unidad económica/empresa, aunque formen parte de ella varios autónomos.

Los tributos se considerarán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la ayuda sea quien soporte efectivamente la carga tributaria. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos susceptibles de repercusión, recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Serán subvencionables los gastos que indudablemente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de la concesión.

INCOMPATIBILIDAD

Esta subvención es incompatible con cualesquiera otras ayudas públicas obtenidas para el mismo fin.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el proximo   12 de enero de 2010.

Cómo solicitarlo

Tramitación on line

Puede presentarse a través de los siguientes medios:

Registros de la Consejería de Industria y Empleo
Plaza de España, 1 – Bajo
33007 Oviedo

Registro General del Principado de Asturias
Edificio Administrativo de Servicios Múltiples. C/ Coronel Aranda, s/n Oviedo

En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas (ej: oficinas de empleo, otras oficinas dependientes de  la Administración del Principado de Asturias) o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local (Ayuntamientos) si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

Y a través de las oficinas de Correos, dirigiendo la solicitud al Registro de la Consejería de Industria y Empleo

Documentación de referencia

Bases reguladoras (BOPA nº 262, de fecha 12 de noviembre de 2009)

Convocatoria (BOPA nº 262, de fecha 12 de noviembre de 2009)

Formulario de solicitud (Anexo I).

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